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Muchos trámites se han visto aplazados con la irrupción del Covid-19, pero no el de la declaración de la Renta que ha seguido con su proceso habitual, de manera que hay que tenerla hecha antes del 30 de junio.
Vamos a enumerar algunos de los principales aspectos que debemos tener en cuenta:
¿Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta? “En términos generales, una persona física residente en España desde hace más de 6 meses (183 días), debe presentar la declaración de la Renta, pero hay excepciones”. No deben hacer la declaración quienes no superan los 22.000 € brutos anuales de salario de un único pagador, los 14.000€ brutos anuales de varios pagadores ni quienes cuentan con ingresos brutos anuales inferiores a 1.000€.
Fechas a tener en cuenta: aunque la fecha más conocida es el 30 de junio, hay que tener en cuenta todos los plazos. Desde el 1 de abril se puede presentar la declaración telemáticamente, y desde el 5 de mayo se puede solicitar cita previa para presentar la declaración presencialmente. El 25 de junio es la fecha límite para la domiciliación bancaria de las declaraciones con resultado a ingresar, es decir, a pagar a Hacienda.
Alternativas para presentar la Renta: la declaración de la Renta se puede hacer de forma presencial, con cita previa en las oficinas habilitadas, o telemática. La Agencia Tributaria también permite hacer la declaración por teléfono. En el caso de elegir la vía telemática, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un nuevo sistema, Renta Web, “totalmente telemático y más simplificado e intuitivo que el de años anteriores. La guía detalla cómo solicitar el borrador con el certificado o DNI electrónico o el de Cl@ave PIN”.
Borrador: es una propuesta de declaración de la Renta confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente. Hacienda dispone automáticamente de los datos del contribuyente, pero en el caso de los autónomos es muy recomendable revisarlos dado que pueden faltar algunas particularidades. El borrador se puede solicitar a través de la web de la Agencia Tributaria o por teléfono.
EL EL CASO CONCRETO DE LOS AUTÓNOMOS
La declaración de la Renta es más complicada en el caso de los autónomos dado que Hacienda no siempre dispone de sus datos completos, especialmente en lo relativo a los gastos. La situación varía conforme a cada tipo de autónomo, ya que Hacienda puede retener durante todo el año parte de los ingresos en cada factura o bien hacerlo de forma trimestral a la suma de ingresos obtenidos. Según un modelo u otro la declaración de la Renta será diferente.
¿Pagar o devolver? El resultado de la declaración será una cifra que indicará la cantidad que el autónomo debe pagar a la Agencia Tributaria o, al contrario, la cantidad que esta le devolverá. En el último caso, Hacienda dispone de 6 meses para realizar el ingreso en la cuenta del autónomo. Si el resultado es positivo y el autónomo debe pagar pudiendo, como cualquier otro contribuyente, fraccionar el pago en dos plazos sin intereses debiendo abonar, en el momento de presentar la declaración, el 60% del importe, y en el segundo el 40% restante. En este segundo pago, el plazo establecido es hasta el día 5 de noviembre de 2020, inclusive.
Gastos deducibles: en la declaración de la Renta los gastos tienen un peso importante, por lo que es conveniente tener en cuenta los que son deducibles y los que no para no tener problemas con Hacienda. ¿Qué gastos son deducibles?:
-La cuota mensual de la Seguridad Social
-Suministros como la luz, el teléfono o el uso de internet así como el alquiler de la oficina o el disfrute de un espacio de coworking, “siempre y cuando la oficina esté registrada en Hacienda”, subrayan.
-Licencias y suscripciones a herramientas online. Incluyen aquí programas informáticos, de facturación, de diseño, videoconferencias..así como los gastos relacionados con el mantenimiento de tu web tipo hosting, diseñadores o redactores para, por ejemplo, el blog.
-Inversiones en marketing y publicidad, tanto en off como en online.
-Material de trabajo necesario, como puede ser el consumo de papel, tóner para la impresora o la adquisición de un ordenador
-Seguros contratados, como el seguro de vida, de salud o de responsabilidad civil.
-Pago de cuotas a colegios y asociaciones profesionales.
-Dietas en concepto de transporte, de desplazamiento y los gastos asociados como el uso de taxis y hoteles teniendo siempre en cuenta que no te van a permitir que te desgraves por una comilona premium ni por la suite de un hotel cinco estrellas.
Utilizar la ayuda de un profesional: dado que “tener tiempo, disponer de toda la documentación digitalizada y conocer todos los detalles de la normativa puede convertirse en una pesadilla, por lo que es recomendable contar con la ayuda de un profesional”, afirman.
Fuente: Emprendedores
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